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Juzgado Federal de Quilmes, resolución del 20/11/2008

Juzgado Federal de Quilmes, 20/11/2008 — MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ ESTADO NACIONAL y otros. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

AUTOS Y VISTOS: éste expediente n° 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. c/ ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, del Registro de la Secretaría N° 9, de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
Las distintas presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en este expediente, en especial la que se halla glosada a fojas 809/937.-
El contenido de las audiencias llevadas a cabo en este juzgado con fechas 12-11-08, 13-11-08 y 19-11-08, obrantes a fojas 1018/1019, 1020/1021 y 1044/1045, respectivamente.-
CONSIDERANDO:
1°).- Que conforme lo esbozado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo de fecha 08-07-08, en cuanto a que la naturaleza y contenido del mismo exige una prudente ponderación anticipatoria de diversas circunstancias que se presentarán a raíz de la ejecución de los mandatos que lo conforman; es que el Suscripto en su resolución de fecha 22-10-08 ordenó a la Autoridad de Cuenca presente informes de avance respecto de algunos objetivos previstos por ese Máximo Tribunal, entre otros el titulado Saneamiento Cloacal, establecido en el Considerando 17, punto VIII, del fallo en ejecución (ver fojas 743/758).-
2°) En mismo sentido, con fecha 29-10-08 se resolvió fijar audiencias con el objeto de acordar pautas de actuación para la ejecución del control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria previsto en el Considerando 18, el objetivo Contaminación de origen industrial, previsto en el Considerando 17, apartado III, y el objetivo Saneamiento Cloacal, previsto en el Considerando 17, punto VIII; todos del fallo en ejecución.-
3°).- Que a fojas 809/817 la Autoridad de Cuenca se presentó con el objeto de cumplir con la exigencia referida, aportando informe elaborado por el coordinador de la Comisión Interjurisdiccional en Materia de Infraestructura, que da cuenta la reunión mantenida con fecha 28-10-08, donde se trato el objetivo sobre saneamiento cloacal, conteniendo un documento de convergencia entre el Plan Director a cargo de AySA y el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, el Convenio Marco para la obra “Colector Margen Izquierda Matanza Riachuelo”, nota de la Dirección General de Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el listado de obras de Saneamiento Cloacal en la Cuenca Matanza-Riachuelo (ver Anexo I). Respecto del Convenio Marco referenciado, aclara la Autoridad de Cuenca que con fecha 29-09-08 se remitió a este Juzgado copia del mismo, suscripto entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AySA (ver Anexo III de fojas 564).
Por otra parte debe destacarse, entre las obras informadas a realizarse, las que surgen del instrumento glosado a fojas 824/826, donde se identifican obras prioritarias del Plan Director, siendo las mismas: a) Ampliación del Colector Margen Izquierda; b) Desvío y Prolongación Bajo Costanero; c) Emisario Riachuelo; d) Planta de Tratamiento Riachuelo; e) Estación de Bombeo Riachuelo y f) Colector Margen Derecha. Asimismo surge glosado a fojas 879/880 el listado presentado por AySA, con las obras del Plan de Expansión y Mejoras de los Servicios de Desagüe, con inicio en el año 2008.-
4°).- Que con fecha 31-10-08 la Autoridad de Cuenca se presentó con el objeto de solicitar se conceda una prórroga para la audiencia designada oportunamente al efecto, acompañando copia de nota oficial del Líder Sectorial Infraestructura, Desarrollo Rural y Social y Medio Ambiente del Banco Mundial, Franz Dres-Gross (ver fojas 818/819), de donde surge que entre los días 03 y 14 de noviembre de este año, se llevaría a cabo la Misión de Pre-Evaluación, donde se trataran todos los aspectos necesarios para finalizar el documento de evaluación del proyecto, como paso previo a la evaluación formal, que incluye entre otros temas, monto total del préstamo para la primera y la segunda fase del programa “Adaptable Program Loan” (APL 1 y APL 2), actividades de fortalecimiento institucional de ACUMAR y estrategia de comunicación para el programa. Asimismo, y por los mismos fundamentos, a fojas 1023 se solicito una nueva prórroga.-
5°).- Que a fojas 821 y 1038 el Suscripto decidió prorrogar la audiencia prevista para el tratamiento del objetivo de Saneamiento Cloacal, conforme lo solicitado por las partes intervinientes, designándose como nueva fecha el 19-10-08.
A su vez se hallan glosadas en este expediente las actas correspondientes a las audiencias del día 12-11 y 13-11, donde se resolvió exigir se presente con fecha 06 de abril del año 2009, los convenios y/o acuerdos y/o instrumentos, ya firmados por las autoridades correspondientes, y con todos los requisitos necesarios para que la Auditoría General de la Nación pueda iniciar el efectivo contralor de las partidas presupuestarias de la Autoridad de Cuenca y de sus estados miembros (ver fojas 1018/1019); como así también exigir a dicha autoridad informe con fecha 06 de enero de 2009, el acuerdo marco que se convenga a los fines de la puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento denominada ACUBA, y con fecha 04 de mayo de 2009, se informe el análisis y/o proyecto de factibilidad para el conjunto de soluciones dentro de la planta de tratamiento u otros procesos (ver fojas 1020/1021).-
6°).- Que a fojas 998 surge la constancia de la presencia del Secretario de este Juzgado, Dr. Pablo E. Wilk, en el Segundo Taller destinado a la Presentación Preliminar del Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, donde se expuso y reafirmó por parte de las autoridades disertantes -Banco Mundial, AySA y ACUMAR- sobre las obras que se realizaran en la cuenca hídrica (APL 1 y APL 2) y las actividades de fortalecimiento institucional de ACUMAR, entre otros temas.-
7°).- Que con fecha 19-11-08 se celebró en el asiento de este Juzgado la audiencia prevista, con distintas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, de la Pcia. de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de la Autoridad de Cuenca, Defensoría del Pueblo de la Nación y AySA (ver fojas 1044/1045) donde las partes expusieron las circunstancias concernientes al objetivo en cuestión.-
8°).- Ahora bien, y en virtud de lo analizado ut supra, como bien ya esbozara el Máximo Tribunal en su resolución de fecha 08-07-08 (ver fojas 04/18), el objeto principal resulta ser la tutela del bien colectivo, priorizando la recomposición del ambiente y el inmediato cese en el daño producido a través de la contaminación de la cuenca hídrica; lo cual exige el dictado de decisiones eficaces con un suficiente y razonable grado de predicción, que permitan poseer conocimiento de los distintos factores que pudieran obstaculizar el cumplimiento de los mandatos ordenados. Asimismo debe considerarse que el plan de saneamiento ordenado, y en especial los objetivos de Expansión de la Red de Agua Potable, Desagües Pluviales y Saneamiento Cloacal, resulta ser un proceso que se prolongará en el tiempo y que requiere se cumplan distintas etapas para llegar a su fin último.
Que los distintos informes y documentos de convergencia elaborados -que fueran presentados ante este Juzgado- describen las obras a realizarse para el cumplimiento de la manda judicial. Algunas de ellas fueron identificadas como prioritarias en el Plan Director, siendo entre otras, Ampliación del Colector Margen Izquierda, Emisario Riachuelo, Planta de Tratamiento Riachuelo y Colector Margen Derecha (ver fojas 824/826); y otras se hallan previstas en el programa “Adaptable Program Loan” (APL 1 y APL 2). Que dichas obras deben ser realizadas en forma simultánea e ininterrumpida, y con el objeto de lograr por completo el cese de vertido de sustancias de cualquier tipo, que contamine el medio ambiente de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, preservando la calidad del agua de esa cuenca, como así también la del Río de la Plata.
En virtud de ello, resulta necesario que la Autoridad de Cuenca informe sobre el estado de avance de dicho objetivo, con el fin de poseer conocimiento de las acciones que han sido adoptadas y las que se encuentran en desarrollo, como así también los plazos estipulados para su realización.-
9°).- Por otra parte, conforme el préstamo internacional que se encuentra en trámite, el cual incluye el aporte necesario para fortalecer institucionalmente la Autoridad de Cuenca (ver fojas 818/819), y toda vez que de esta forma dicha autoridad poseerá herramientas jurídicas e independencia de los estados parte que la conforman; es que resulta necesario exigir la presentación de un informe que contenga detalle de las todas las acciones que se realicen para ese fin, con las fechas de inicio de las medidas que se adopten, en especial, el detalle de la implementación sobre su sede edilicia, esquema administrativo interno, personería jurídica, el procedimiento de designación y nombramiento de personal y/o funcionarios, procedimiento administrativo previsto para las peticiones y/o impugnaciones de los actos administrativos que esa autoridad dicte, procedimiento y estructura para el control, aprobación y/o rechazo de los Planes de Reconversión Industrial (PRI) que sean presentados; todo ello a los fines de poder dar fiel y acabado cumplimiento con el fallo de la C.S.J.N., dar estricta conclusión al presupuesto a utilizarse y esterizar a dicha autoridad de toda posible ingerencia política indebida.-
10°).- Por último, como ya se esbozara oportunamente, debe recordarse a los intervinientes en el cumplimiento del mandato judicial, que la sanción de multa diaria prevista por nuestro Máximo Tribunal podrá ser aplicada sobre la autoridad obligada y los Estados que la conforman, en cualquier etapa de este proceso y con los alcances esbozados en el Considerando 21 último párrafo del fallo a ejecutarse; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le pudiera corresponder a los funcionarios que intervengan, como así también a la empresa Aguas y Saneamientos Argentinas S.A. (AySA) y los funcionarios que la integran.-
Todo ello, en congruencia con el fin último del citado fallo, que resulta ser el saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, y a los fines de contar con una ponderación anticipatoria de las acciones que se vayan realizando; es que:
RESUELVO:
I.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que deberá continuar con las acciones necesarias tendientes a dar fiel y efectivo cumplimiento con el objetivo titulado Saneamiento Cloacal, establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Considerando 17, punto VIII del fallo a ejecutar, debiéndose realizar las obras de infraestructura presentadas en este expediente, en forma simultánea e ininterrumpida, con el objeto de lograr por completo el cese del vertido de efluentes líquidos industriales, peligrosos o especiales, residuos cloacales y domiciliarios, emisiones contaminantes y/o sustancias de toda índole, que contaminen de cualquier forma el medio ambiente de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, como así también que resulten útiles para la preservación de la calidad del agua de la misma. A tal fin deberá presentar con fecha 06 de abril de 2009, un informe que contenga detalles de las obras denunciadas y las distintas etapas en que estas se realizaran, cronograma de fechas de inicio y de finalización de las mismas y el estado de las obras que debían ser terminadas en el año 2007 conforme el Plan Integral de Saneamiento. Asimismo deberá presentarse en misma fecha -06 de abril de 2009- el proyecto de estudio finalizado para la construcción del denominado “Colector Margen Derecha”, en condiciones de posibilitar su llamado a licitación pública dentro del año 2009, y con la factibilidad de que este pueda recolectar las plantas de tratamiento identificadas como “Sudoeste”, “Jagüel”, “Fiorito” y “Laferrere” y/o cualquier otra obra que resulte menester; como así también las descargas de residuos domiciliarios e industriales que correspondan. Téngase presente que las obras a realizarse deberán resultar de utilidad para la preservación de la calidad del agua del Río de la Plata y evitar el vertido de sustancias de cualquier tipo que contaminen el medio ambiente de dicho estuario.-
II.- Asimismo y por los fundamentos esbozados en el considerando, hágase saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que deberá presentar informe de avance respecto de lo ordenado en el punto anterior, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la presente, que contenga el detalle de las acciones y/o instrumentos que se lleven acabo a tales fines, acompañando actas y documentos que ilustren los mismos, como así también cronograma de las reuniones y acciones que se realizaran a futuro.-
III.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que con fecha 06 de abril del año 2009, deberá presentar un informe que contenga el detalle de las todas las acciones que se realicen para el fortalecimiento institucional de esa autoridad -y que sirvan al fiel y acabado cumplimiento del mandato judicial a ejecutarse-, en especial, las que ilustren sobre sede edilicia, esquema administrativo interno con conformación de departamentos, oficinas o secretarías para el funcionamiento de esa autoridad, persona jurídica, procedimiento de designación y nombramiento de personal y funcionarios administrativos, profesionales y técnicos de esa autoridad, procedimiento administrativo previsto para las peticiones y/o impugnaciones de los actos administrativos que esa autoridad dicte y procedimiento y estructura para el control, aprobación y/o rechazo de los Planes de Reconversión Industrial (PRI) que sean presentados. Asimismo, deberá informarse las fechas de inicio de las medidas que se adopten a tales fines.
IV.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que deberá presentar un informe sobre el estado de avance de los objetivos titulados Expansión de la Red de Agua Potable y Desagües Pluviales, establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Considerando 17, puntos VI y VII del fallo a ejecutar, el cual deberá contener la información relativa a las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de Aguas y Saneamientos Argentinas S.A. (AySA) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), que debían ser terminadas en 2007; a las obras que estén actualmente en ejecución; al inicio de la ejecución de las obras de expansión de la red de agua potable y de desagües pluviales en el período 2008/2015; debiendo incluirse en todos los casos los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados. A tal fin, se otorga el plazo de 60 (sesenta) días, contados a partir de la presente.-
V.- Cumpla la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) con lo ordenado precedentemente, bajo apercibimiento de aplicarse las multas diarias, con los alcances previstos en el Considerando 21, último párrafo, de la mentada sentencia, aclarándose que esa sanción podrá ser aplicada en cualquier etapa del proceso. Ello y sin perjuicio de la responsabilidad concurrente que primariamente le corresponden al Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires -conforme lo expresado en el Considerando 16 del citado fallo- y la responsabilidad civil y penal que le correspondiere a los funcionarios intervinientes, como así también a la empresa Aguas y Saneamientos Argentinas S.A. (AySA) y los funcionarios que la integran.-
VI.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.-

Nota a la Resolución del Juzgado Federal de Quilmes fechada Noviembre 20, 2008

I. Antecedentes

 

En el marco de la estrategia denominada de “ponderación anticipatoria”, el Juzgado Federal de Quilmes exigió a la Autoridad de Cuenca la presentación de distintos informes relacionados al cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Suprema en fecha 08/07/08, en este caso circunscriptos a los objetivos de saneamiento cloacal y fortalecimiento del organismo interjurisdiccional a cargo de la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental[1].

 

En materia cloacal, la ACUMAR presentó lo actuado en el ámbito de la comisión interjurisdiccional de infraestructura y específicamente un documento de convergencia[2] entre el Plan Director Cloacal a cargo de AySA y el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, del cual se desprenden los acuerdos entre las áreas de Ambiente y Planificación, respectivamente, para ejecutar las obras relacionadas con los objetivos de saneamiento cloacal.

 

Asimismo, se celebraron sobre este mismo objetivo dos audiencias en el Juzgado Federal de Quilmes (fechadas 12 y 13 de noviembre 2008) a los efectos de precisar los compromisos asumidos por los distintos actores, entre los cuales se considera de manera determinante el financiamiento de dichas obras a través de un crédito internacional actualmente en proceso de gestión ante el Banco Mundial, como consecuencia de los cuales el Juez estableció el plazo del 6/4/09 para la presentación definitiva de los compromisos en materia de saneamiento cloacal.

 

Finalmente, y en relación con la obtención del crédito internacional antes referido, se destaca la necesidad de asegurar la estrategia de fortalecimiento institucional del organismo del cuenca “…a los fines de poder dar fiel y acabado cumplimiento con el fallo de la C.S.J.N., dar estricta conclusión al presupuesto a utilizarse y esterizar a dicha autoridad de toda posible ingerencia política indebida”.

 

II. Aspectos sustanciales

 

Enmarcado en la política judicial de tutela anticipatoria, el resolutorio conmina a la Autoridad de Cuenca a dar adecuada continuidad (que el Juzgado Federal adjetiva con la referencia a una modalidad “simultánea” e “ininterrumpida”)  a las acciones tendientes al cumplimiento del objetivo de saneamiento cloacal y en particular a las obras de :

 

a) Ampliación del Colector Margen Izquierda;

b) Desvío y Prolongación Bajo Costanero;

c) Emisario Riachuelo;

d) Planta de Tratamiento Riachuelo;

e) Estación de Bombeo Riachuelo y

f) Colector Margen Derecha.

 

El objetivo de tal emplazamiento es enunciado de manera muy precisa en los siguientes términos que transcribimos, dada su trascendencia: “… con el objeto de lograr por completo el cese del vertido de efluentes líquidos (el subrayado nos pertenece) industriales, peligrosos o especiales, residuos cloacales y domiciliarios, emisiones contaminantes y/o sustancias de toda índole, que contaminen de cualquier forma el medio ambiente de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, como así también que resulten útiles para la preservación de la calidad del agua de la misma”.

 

La cuestión no es menor, dada la significación presupuestaria y estratégica en cuanto a las consecuencias previstas de las obras sobre la cuenca Matanza Riachuelo[3]. Si bien es menester notar que en todo caso la metodología seguida oportunamente tanto por la Corte Suprema de Justicia como por el Juzgado de ejecución de sentencia, ha sido re-expresar, de manera asertiva y precisa, con plazos bien establecidos, los objetivos de política pública que en su momento comprometiera la misma Administración, todo lo cual conformó, en el caso, el denominado objeto de saneamiento cloacal, no es menos cierto que dichos compromisos son ahora contenidos positivos de una sentencia condenatoria en cabeza del Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más allá de las responsabilidad ejecutorias, en sede administrativa, de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

 

Ahora bien, es dable conjeturar que, para el caso de variar todas o alguna de las circunstancias que hubieran dado base a la estructuración de la política pública definida por el Poder Ejecutivo (a través de la fórmula pluri-subjetiva que sustenta ACUMAR), pues entonces correspondería al organismo de cuenca acreditar justificadamente ante el Juzgado de ejecución de sentencia la circunstancia sobreviniente, la imposibilidad –por ejemplo, en caso de limitación presupuestaria–  o inconveniencia –por ejemplo, en caso de mejor alternativa tecnológica–  de mantener el curso trazado originalmente y, fundamentalmente, la descripción precisa del nuevo objetivo con su adecuado respaldo técnico, presupuestario y operativo, todo lo cual deberá ser ponderado por el juzgador, luego de dar intervención a las restantes partes del proceso de ejecución de sentencia.

 

III. Aspectos procesales

 

Es interesante destacar la visión finalista del instituto de la multa procesal instituida por la Corte Suprema en su resolución del 8/7/08, respecto de la cual la resolución comentada  imprime una visión, a la vez despersonalizada y ampliada. En efecto, señala el resolutorio que la eventual multa “…podrá ser aplicada sobre la autoridad obligada y los Estados que la conforman (el destacado nos pertenece), en cualquier etapa de este proceso y con los alcances esbozados en el Considerando 21 último párrafo del fallo a ejecutarse”.

 

De ello se desprende, en primer término,  la aplicación de la multa sobre la Autoridad antes que sobre la Presidencia de la misma, lo cual es acorde con la finalidad del instituto que es instar a que el organismo de cuenca en su conjunto adopte las decisiones necesarias para cumplir con la sentencia. Y en segundo término, que la multa puede recaer sobre los distintos Estados –y otra vez, no sobre los representantes de los Estados ante la Autoridad de Cuenca—en la medida que sus decisiones resulten contrarias al cumplimiento circunstanciado de las obligaciones establecidas en la sentencia.   La terminología “Estados” estaría, a nuestro entender, delimitando el conjunto formado por el Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y excluyendo a los municipios de al cuenca, en concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema en ocasión del dictado de la sentencia del 8/7/08.

 

En todo caso, la relectura del sujeto pasivo de la eventual aplicación de multas constituye a nuestro entender una saludable contribución del Juzgado Federal en aras de interpretar prudentemente el verdadero espíritu del astreinte en tanto “conminación al cumplimiento” antes que “expiación” de una pena.

 

Finalmente, también corresponde notar el emplazamiento eventual de responsabilidad extensiva, formulado en el resolutorio, en materia tanto civil como penal, a todos los funcionarios de la Administración Pública –en todos sus niveles se entiende– que intervengan, como así también a la empresa Aguas y Saneamientos Argentinas S.A. (AySA) y sus directivos. Cabe aquí la observación en cuanto a que el sujeto pasivo de tal hipotética responsabilidad comprendería a los municipios, en tanto que comprendidos dentro del género “Administración”.

 

IV. Otros comentarios de interés

 

Resulta importante destacar la toma de posición del Juzgado Federal en cuanto a que las obras cloacales deben ejecutarse con el propósito de lograr “…por completo el cese de vertido de sustancias de cualquier tipo, que contamine el medio ambiente de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, preservando la calidad del agua de esa cuenca, como así también la del Río de la Plata”.

 

Se trata de una obligación de medio, no de resultado, signada por el principio de progresividad previsto en la Ley General del Ambiente[4], pero que en la visión del Juzgador debe encaminarse inexorablemente hacia la supresión de todos los vertidos, que sean desde luego puntuales y adecuadamente identificados.

 

Cabe recordar, sin embargo, lo oportunamente establecido por la Corte Suprema en su resolución del 8/7/08 en cuanto a la necesidad de ordenar el cese de vertidos de aquellas actividades contaminantes (Considerando 17º, punto III, apartado 5), en concordancia con lo oportunamente solicitado tanto por los demandantes como por el Defensor del Pueblo de la Nación.

 


[1] El Resumen Ejecutivo del Plan Integral fue aprobado por Resolución ACUMAR Nº8/2007.

 

[2] Documento de Convergencia suscripto entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Agencia de Planificación (APLA), ACUMAR y AySA en fecha 1-7-08.

[3] Es importante tener en mente que la cuenca Matanza Riachuelo comprende un territorio de 2.200 kilómetros cuadrados, a lo largo de los cuales discurre un curso de agua principal que comprende 64 km de extensión que atraviesa 14 Municipios de la Provincia de Buenos Aires y buena parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

[4] Ley nacional 25.675, art. 4º.